Profesionales · Itinerarios

Crear y gestionar una empresa en Marruecos

De la idea a las formalidades habituales: creación, nombre comercial, registro mercantil, ICE, fiscalidad, CNSS y autorizaciones para emprendedores.

Un itinerario organizado según su situación

Esta página es un centro de decisión. No sustituye a la página PYME, a la página Autoemprendedores ni a la categoría Empresa e inversión: organiza los trámites según las etapas de creación y gestión de una actividad.

A tener en cuenta: e-services.ma es un directorio privado e independiente. Las condiciones, plazos, importes y justificantes deben confirmarse en los portales oficiales.
Itinerario

¿Por dónde empezar?

Etapa 1

Crear la empresa

DirectEntreprise y la guía de creación permiten identificar las primeras formalidades.

Etapa 2

Elegir el nombre comercial

El certificado negativo es una etapa que debe comprobarse según la forma jurídica y el proyecto.

Etapa 3

Registro mercantil e ICE

Consulte las guías dedicadas y después los servicios oficiales referenciados.

Etapa 4

Fiscalidad y CNSS

DGI, CNSS y Damancom intervienen según la situación de la empresa y sus asalariados.

Etapa 5

Desarrollar la actividad

CRI, autorizaciones económicas y contratación pública pueden resultar útiles según el proyecto.

Servicios

Servicios digitales útiles

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Por dónde empezar para crear una empresa?

Consulte la guía «Creación de empresa en Marruecos» y después la ficha DirectEntreprise para acceder al servicio oficial.

¿Qué diferencia hay con las páginas PYME y Autoemprendedores?

Estas páginas se dirigen a perfiles de actividad concretos. El espacio Emprendedores sigue las etapas generales de creación y gestión y remite a esos perfiles cuando son más adecuados.

¿Dónde solicitar un certificado negativo?

La guía y la ficha OMPIC dedicadas al certificado negativo remiten al servicio oficial correspondiente.

¿Esta página sustituye a un asesoramiento jurídico o fiscal?

No. Sirve de orientación hacia portales públicos. Las obligaciones aplicables deben comprobarse ante las administraciones o profesionales competentes.

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